Veta cualquier "concentración y reunión" desde las 00.00 horas del sábado hasta las 24.00 horas del domingo
Manifestantes en Sol esta noche. REUTERS
Noticias relacionadas
La mensajes de los 'indignados' en Sol
Lluvia de ideas en Sol
La Puerta del Sol, en directo
'Acampada Sol' no descarta convertirse en formación política
La izquierda se muestra cómplice con la movilización de la Puerta del Sol
Medio millar de personas mantiene la acampada en Sol pese a la lluvia
El 'manifiesto fantasma' de los indignados de la Puerta del Sol
La Junta Electoral Provincial desautoriza la concentración en Sol
La Junta Electoral Central ha prohibido cualquier "concentración y reunión" en la Puerta del Sol entre las 00.00 horas del 21 de mayo y durante todo el día de las votaciones (CONSULTAR DOCUMENTO DE LA JUNTA ELECTORAL).
El principal órgano electoral, formado por ocho magistrados del Tribunal Supremo y cinco catedráticos procedentes de las ramas de Derecho, Ciencias Políticas y Sociología, se ha reunido a las 17.00 horas y ha emitido su decisión pasadas las 23.30 horas.
La JEC va a comunicar su decisión a todas las juntas electorales provinciales y también al Abogado General del Estado, que eran quienes habían elevado consultas sobre las repercusiones que para el proceso electoral podían tener las movilizaciones de los "indignados".
Juan Cobo, portavoz de #acampadasol, ha declarado a Público.es que "la manifestación del sábado no está convocada y que seguirán asentados durante sábado y domingo como hasta ahora", algo que ha ratificado otra portavoz, Lidia. "La Asamblea no ha convocado una manifestación, esa es la frase", ha dicho. Pablo, otro portavoz, ha manifestado que se mantendrán "amparados en el derecho a reunión pacífica y sin armas".
"La competencia en relación con las manifestaciones en periodo electoral es de la autoridad gubernativa salvo en el caso de los actos públicos de la campaña electoral, en que dicha competencia es atribuida a las juntas electorales", recuerda.
En el caso de las movilizaciones estudiadas, las que se han sugerido en el marco de las movilizaciones iniciadas por Democracia Real Ya, "el ejercicio del derecho fundamental de reunión se ve modulado durante el desarrollo de la campaña electoral por una serie de disposiciones de rango legal cuyo propósito es compatibilizar su pleno disfrute con la celebración de un proceso electoral limpio, transparente, objetivo y en condiciones de igualdad para todos los que en él participan".
"En los días de reflexión y votación nuestra legislación prohíbe realizar acto alguno de propaganda o de campaña electoral", recuerda la JEC, como también cita que en la jornada electoral está prohibido formar grupos "susceptibles de entorpecer, de cualquier manera que sea, el acceso a los locales electorales" o "la presencia de quienes puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho al voto", que también es un derecho fundamental reconocido en la Constitución.
"En el presente caso, esta Junta estima que, con independencia de la calidad de los sujetos, la petición de emisión de voto a favor de candidaturas concurrentes a un proceso electoral, así como la invitación a excluir a cualquiera de esas candidaturas en el ejercicio del derecho de voto, es un comportamiento no acorde a las previsiones de la Ley Electoral y que excede del derecho de manifestación garantizado constitucionalmente", proclama.
Extraído de Público
El principal órgano electoral, formado por ocho magistrados del Tribunal Supremo y cinco catedráticos procedentes de las ramas de Derecho, Ciencias Políticas y Sociología, se ha reunido a las 17.00 horas y ha emitido su decisión pasadas las 23.30 horas.
La JEC va a comunicar su decisión a todas las juntas electorales provinciales y también al Abogado General del Estado, que eran quienes habían elevado consultas sobre las repercusiones que para el proceso electoral podían tener las movilizaciones de los "indignados".
Juan Cobo, portavoz de #acampadasol, ha declarado a Público.es que "la manifestación del sábado no está convocada y que seguirán asentados durante sábado y domingo como hasta ahora", algo que ha ratificado otra portavoz, Lidia. "La Asamblea no ha convocado una manifestación, esa es la frase", ha dicho. Pablo, otro portavoz, ha manifestado que se mantendrán "amparados en el derecho a reunión pacífica y sin armas".
Derecho de reunión
En su resolución, el máximo organismo arbitral admite que el ejercicio de un grupo de ciudadanos del derecho fundamental de reunión debe considerarse con una "interpretación extensiva y favorable" y que "las restricciones o limitaciones deben ser especilmente relevantes y estar fundamentadas en criterios jurídicamente fundados".La Junta Electoral señala que su deber es velar por "la transparencia y objetividad del proceso electoral"
Ahora bien, la Junta Electoral señala que su deber es vigilar lo que acontece en el periodo electoral que concluye con las votaciones del domingo y velar por "la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad"."La competencia en relación con las manifestaciones en periodo electoral es de la autoridad gubernativa salvo en el caso de los actos públicos de la campaña electoral, en que dicha competencia es atribuida a las juntas electorales", recuerda.
En el caso de las movilizaciones estudiadas, las que se han sugerido en el marco de las movilizaciones iniciadas por Democracia Real Ya, "el ejercicio del derecho fundamental de reunión se ve modulado durante el desarrollo de la campaña electoral por una serie de disposiciones de rango legal cuyo propósito es compatibilizar su pleno disfrute con la celebración de un proceso electoral limpio, transparente, objetivo y en condiciones de igualdad para todos los que en él participan".
Libre ejercicio del derecho a voto
En ese sentido, recuerda que la legislación electoral limita los actos de la campaña al término de la misma (24 horas del viernes) por lo que "extender el ejercicio del derecho fundamental de reunión más allá de lo solicitado resultaría no sólo incongruente sino contrario a la propia legalidad vigente"."En los días de reflexión y votación nuestra legislación prohíbe realizar acto alguno de propaganda o de campaña electoral", recuerda la JEC, como también cita que en la jornada electoral está prohibido formar grupos "susceptibles de entorpecer, de cualquier manera que sea, el acceso a los locales electorales" o "la presencia de quienes puedan dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho al voto", que también es un derecho fundamental reconocido en la Constitución.
"En el presente caso, esta Junta estima que, con independencia de la calidad de los sujetos, la petición de emisión de voto a favor de candidaturas concurrentes a un proceso electoral, así como la invitación a excluir a cualquiera de esas candidaturas en el ejercicio del derecho de voto, es un comportamiento no acorde a las previsiones de la Ley Electoral y que excede del derecho de manifestación garantizado constitucionalmente", proclama.
Extraído de Público
No hay comentarios:
Publicar un comentario